Las leyes injustas en la Declaración de Manhattan

En Europa la noticia ha pasado casi desapercibida: aquella referente a una declaración pública a defender la vida, el matrimonio, la libertad religiosa, y la objeción de conciencia, lanzado conjuntamente por representantes de la Iglesia Católica, de las iglesias ortodoxas, de la Comunión Anglicana y de las comunidades evangélicas de los Estados Unidos.

La "Declaración de Manhattan" no cae en el aire sino en un momento crítico para la sociedad y la política de los Estados Unidos: precisamente mientras la administración de Barack Obama está muy afanada en hacer pasar un plan de reforma de la atención de salud en los Estados Unidos.

Defendiendo la vida humana desde la concepción y el derecho a la objeción de conciencia, la declaración contesta dos puntos puestos en peligro por el proyecto de reforma actualmente en discusión en el Senado.

En el Congreso el peligro ha sido destapado gracias a una apremiante acción de lobby conducida a plena luz del día por el episcopado católico. Después que el voto final había garantizado tanto el derecho a la objeción de conciencia así como el bloqueo de cualquier financiación público al aborto, la conferencia episcopal había reivindicado este resultado como un "triunfo". Pero ahora en el Senado la batalla ha vuelto a comenzar desde el inicio, sobre un texto base que de nuevo la Iglesia juzga inaceptable. La conferencia episcopal ya ha dirigido a los senadores una carta indicando las modificaciones que quisiera que fueran aportadas a todos los puntos en controversia.

Además de ello la Declaración hace una defensa imponente de la libertad de conciencia ante la ley injusta. Reproduzco a continuación ese párrafo que guarda el sabor de las actas de los martirios de los primeros siglos:



Leyes injustas

Como cristianos, creemos en la ley y respetamos la autoridad de los gobernantes terrenos. Consideramos un privilegio especial el vivir en una sociedad democrática donde las exigencias morales de la ley son aún más fuertes en nosotros en virtud de los derechos de todos los ciudadanos a participar en el proceso político. Pero también en un régimen democrático, las leyes pueden ser injustas. Y desde el inicio, nuestra fe nos ha enseñado que la desobediencia civil es necesaria frente a leyes gravemente injustas o leyes que pretenden que hagamos lo que es injusto o inmoral. Tales leyes carecen del poder vinculante en conciencia porque ellas no pueden reivindicar ninguna autoridad más allá de la mera voluntad humana.

Por lo tanto, ha de saberse que no daremos nuestro consentimiento a ningún edicto que nos obligue a nosotros o a las instituciones que dirigimos a participar en o facilitar abortos, investigaciones que destruyen embriones, suicidio asistido, eutanasia, o cualquier otro acto que viole el principio de la profunda, inherente e igual dignidad de todo y cada uno de los miembros de la familia humana.

Además, ha de saberse que no nos inclinaremos ante ninguna regla que nos obligue a bendecir asociaciones sexuales inmorales, a tratarlas como matrimonios o sus equivalentes, o que nos impida proclamar la verdad, como la conocemos, sobre la moralidad, el matrimonio y la familia.

Además, ha de saberse que no nos dejaremos reducir al silencio o a la aceptación sumisa o a la violación de nuestras conciencias por ningún poder en la tierra, sea este cultural o político, sin importar las consecuencias que esto pueda tener para nosotros.

Daremos al César lo que es del César, en todo y con generosidad. Pero bajo ninguna circunstancia le daremos al César lo que es de Dios.


Para leer un resumen del manifiesto y el análisis completo del vaticanista Sandro Magister: http://chiesa.espresso.repubblica.it/articolo/1341135?sp=y

La declaración completa, en inglés, con la posibilidad de firmarla: http://manhattandeclaration.org/

El Gobierno español parece que no sabe cómo abordar el conflicto abierto con los padres objetores a Educación para la Ciudadanía, la polémica asignatura que intenta conculcar el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones morales y religiosas.

Mientras el ministro Gabilondo en un ejercicio de lo que parece cinismo político manifiesta públicamente que desea buscar una salida negociada a esta situación, a la vez que ningunea a los padres objetores pretendiendo que sean recibidos por quienes no tienen poder alguno de decisión dentro del Ministerio, en los Tribunales de Justicia se intentan poner nuevos obstáculos. Estos no son otros que las costas o gastos judiciales que los abogados del Estado están imponiendo a los padres objetores en los casos que ya han sido resueltos por el Supremo. Según José Luis Bazán, director de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, es llamativa la cuantía de las costas que, en algunos casos, están siendo de 600 € por procedimiento. «Resulta absolutamente desorbitado el importe», asegura Bazán, porque suelen ser, en este tipo de casos, de 200 €. La imposición de estas elevadas cantidades es contrario a la buena práctica jurídica y deben ser impugnadas porque con ellas pretenden obstaculizar el ejercicio de los derechos de los objetores».

Para Bazán, resulta notorio que el Gobierno está preocupado porque los objetores a EpC no se han detenido y pretende amedrentarle con la cuantía de las costas. Y es que desde septiembre hasta hoy los padres han presentado unos 250 recursos judiciales en Valencia, Toledo y Madrid mientras el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado, en mes y medio, 182 sentencias que eximen a 355 alumnos de cursar las polémicas asignaturas.

Con 38 votos a favor y seis en contra, el Congreso de Veracruz aprobó modificar la constitución local, que busca proteger la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. De este modo ya son 17 los congresos estatales que reforman sus legislaciones para establecer la protección a la vida.

El artículo cuarto de la Constitución de Veracruz queda redactado de la siguiente manera:

“El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley determinará los casos de excepción.”
Previamente se aprobó por amplia mayoría una reforma del artículo 150 del Código Penal estatal, con la que se evita que la mujer que aborte sea castigada con cárcel. En esta modificación se establece que el estado se obliga a proporcionar a la mujer atención médica integral. Sin embargo para quien colabore en el aborto se establecen penas de prisión. No obstante se mantienen las excepciones de responsabilidad penal por aborto previstas en la legislación nacional: violación, riesgo para la vida de la madre y malformaciones congénitas.

De esta manera se consigue proteger el primer y fundamental derecho: el derecho a la vida. El aborto no puede ser considerado un derecho sino que mantiene su tipificación como delito, solo despenalizado en unos determinados supuestos en la legislación nacional. Aún en los casos de delito no se criminaliza a la mujer sino que se le ofrece una pena sustitutiva de la de prisión consistente en un tratamiento médico y psicológico que le permita paliar las nefastas consecuencias del aborto. Así ninguna mujer se verá privada de libertad por ese motivo.



Sin haber cerrado todavía el conflicto ni la polémica de Educación para la Ciudadanía el Gobierno español promueve un nuevo intento de conculcar el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus propias convicciones. A través de la ley del aborto pretende impartir de manera obligatoria educación afectivo sexual en los centros educativos. Tanto la ley como el desarrollo que harán posible este proyecto se encuentran actualmente en tramitación, por lo que hay muchos aspectos que todavía no están definidos. El Gobierno sabe que esta medida va a tener una fuerte contestación social dado que se inmiscuye en cuestiones donde no existe un amplio consenso social y que forman parte de concepciones antropológicas y morales contrapuestas en amplios grupos de población. La reciente polémica sobre los talleres de masturbación en Extremadura y la firma de un convenio de colaboración entre la Federación de Gay, Lesbianas y Transexuales con la Confederación de Padres de la Escuela Pública precisamente para colaborar en el ámbito de la educación afectivo-sexual no ayudan a tranquilizar los ánimos de los padres.


I Concurso de blogs católicos Espada de Doble Filo


Bruno Moreno que escribe el blog Espada de doble filo en Infocatólica ha tenido una excelente iniciativa. Ha decidido convocar entre sus lectores un concurso para seleccionar blogs católicos de distintas temáticas y premiar aquellos que sean más votados. El objetivo del concurso más allá de cualquier clase de competición es dar a conocer buenos blogs. La idea ha tenido una excelente acogida y se han propuesto muchos candidatos para las distintas categorías. Bruno ha tenido el detalle de incluirme en una de ellas aunque creo que en un futuro debería exigir un mínimo de tiempo o de entradas publicadas para figurar en este concurso. Este blog no deja de ser un simple esbozo en comparación de algunos “clásicos consagrados”. El concurso creo que ha cumplido con creces su objetivo primario: el listado de blogs para la distintas categorías, al menos en mi caso será una referencia para ir descubriéndolos poco a poco. Probablemente, a medida que lo haga, reharé el listado del blogs que sigo y es muy posible que comente aquellos que me han parecido más interesantes. Podéis ver el listado completo aquí.
 

Cuando comencé este blog no tenía muy claro cuál sería su desarrollo. Comenzó más bien como una prueba que se expuso a la blogosfera por error y que suscitó el interés de algunos suscriptores a pesar de que solo había un título y poco más. Ello me persuadió de la necesidad de poner en marcha esta andadura aun sin haber reflexionado mucho sobre ella, poniendo en práctica el consejo de “aprender haciendo”. La idea inicial era la de presentar cuestiones relativas a la fe católica tanto a los propios católicos que deseasen profundizar en sus creencias como a aquellas personas que no la conociesen o incluso mantuviesen una actitud de abierta hostilidad hacia ella. Sin embargo existían asuntos de distintos tipos que no parecían encajar en un blog de esas características. En el fondo la realidad nos interpela a todos de un modo acuciante y nos urge respuestas que para los cristianos no son más que respuestas cristianas. Cabía la opción de abrir otro blog enfocado hacia la actualidad. Sin embargo, tras meditarlo y leer algunas reflexiones que se han hecho este fin de semana en Roma en el marco de unas jornadas sobre internet en la vida de la Iglesia, he decidido que lo mejor sería agrupar todas las entradas en el mismo lugar y pasar de ser un blog “de temática católica” a un blog “de autor”. Parafraseando a Delibes se podría decir que este es el blog de un católico que escribe. Regina Viarum reflejará los intereses y opiniones de su autor desde su propia perspectiva. El nuevo enfoque se irá concretando en los próximos días.

Aprovecho también para dar la bienvenida a los nuevos seguidores que se han incorporado a través de Google Friend Connect, y de las suscripciones. Espero que este blog cumpla sus expectativas.
 

Una cruz en una encrucijada


Cruz Pedra da SerpeEn lo más profundo de la Galicia profunda, en el corazón de la Costa de la Muerte, en una encrucijada de corredoiras se alza una pequeña cruz de piedra conocida como Cruz da Pedra da Serpe. Se trata de una simple cruz realizada en el granito tan abundante en el país, de fuste octogonal, con unos sencillos remates en los brazos del crucero. No tiene la belleza artística del cruceiro de Hío, ni la complejidad iconográfica de los exuberantes calvarios bretones. Tampoco es antigua pese a la espesa capa de musgos y líquenes endémicos que la recubre. Aunque sí debió serla aquella a la que sustituye, derribada por el golpe fortuito de un tractor en 1975. Podría pasar desapercibida en el extenso catálogo de cruces y cruceiros que se hayan diseminados por toda la región. Castelao que les dedicó sendos estudios ya intuyó que solo Bretaña igualaba a Galicia en el número de estas expresiones de arte popular, que no tienen parangón en ningún otro país cristiano. En el caso de la región francesa parece que se ha establecido su número en 9.000, mientras que las gallegas superan las 12.000 en un esfuerzo de catalogación inconcluso que dura ya trece años. Tan solo un pequeño detalle le confiere una cierta singularidad: En la piedra sobre la que se asienta la cruz se halla grabada en altorrelieve la silueta de una serpiente. El observador atento comprobará que la serpiente tiene dos alas. Durante mucho tiempo se creyó que la serpiente era un símbolo pagano cristianizado mediante la cruz, tal y como existen numerosos monumentos megalíticos o romanos reconvertidos mediante el mismo procedimiento. Sin embargo un reciente estudio ha resaltado que el conjunto es mucho más moderno, probablemente de los siglos XVII o XVIII. La serpiente sería entonces con razonable probabilidad una representación cristiana del Demonio, y la cruz vendría a representar el triunfo de Jesús con su Muerte y Resurrección sobre la Muerte y el Pecado.

Si bien la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no tiene relación directa con esta sencillas expresión de arte y religiosidad populares, los argumentos que emplea la misma generan una fundada inquietud. Dado que este monumento se encuentran en un espacio público como es un camino, su mera existencia aun pasiva ¿podría atentar contra la libertad religiosa de los viandantes, quienes no están obligados en el marco de un estado aconfesional a soportar su presencia? De su mantenimiento y preeminencia en este espacio ¿podría alguien inferir que el estado mismo vulnera su neutralidad en esta delicada materia? Por supuesto que el hecho de formar parte de una tradición cultural, de ser una manifestación de religiosidad y por tanto expresión de una característica profunda del individuo que se exterioriza comunitariamente configurando la identidad de un pueblo, no sería óbice tampoco para su desaparición. En ese caso ¿qué destino tendría la serpiente? Si fuese una manifestación religiosa pagana ¿se mantendría, dado que su culto que sepamos ya no existe y por tanto no resultaría lesiva para la libertad religiosa de peatones y conductores?

Frente a la ofensiva laicista que cada vez embiste más fuerte intentando relegar el hecho religioso al ámbito de la privacidad, habría que recordar que sin el adecuado cauce de expresión pública del mismo, no solo se coarta el derecho individual a la libertad religiosa de los individuos sino que además se priva a un pueblo de su cultura y de su tradición, que en muchas ocasiones dan lugar a manifestaciones artísticas que constituyen su patrimonio. Mucho me temo que lo que no consiguió el golpe fortuito de un tractor lo conseguirá en un futuro no muy lejano el golpe dirigido de una sentencia. Desaparecerá la cruz y permanecerá la serpiente, sea esta lo que sea.