Con 38 votos a favor y seis en contra, el Congreso de Veracruz aprobó modificar la constitución local, que busca proteger la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. De este modo ya son 17 los congresos estatales que reforman sus legislaciones para establecer la protección a la vida.

El artículo cuarto de la Constitución de Veracruz queda redactado de la siguiente manera:

“El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley determinará los casos de excepción.”
Previamente se aprobó por amplia mayoría una reforma del artículo 150 del Código Penal estatal, con la que se evita que la mujer que aborte sea castigada con cárcel. En esta modificación se establece que el estado se obliga a proporcionar a la mujer atención médica integral. Sin embargo para quien colabore en el aborto se establecen penas de prisión. No obstante se mantienen las excepciones de responsabilidad penal por aborto previstas en la legislación nacional: violación, riesgo para la vida de la madre y malformaciones congénitas.

De esta manera se consigue proteger el primer y fundamental derecho: el derecho a la vida. El aborto no puede ser considerado un derecho sino que mantiene su tipificación como delito, solo despenalizado en unos determinados supuestos en la legislación nacional. Aún en los casos de delito no se criminaliza a la mujer sino que se le ofrece una pena sustitutiva de la de prisión consistente en un tratamiento médico y psicológico que le permita paliar las nefastas consecuencias del aborto. Así ninguna mujer se verá privada de libertad por ese motivo.

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